El IBI es un impuesto que se debe pagar todos los años si se tienen propiedades como casas o terrenos en Alcalá de Henares. Este impuesto se basa en cuánto valen esos bienes y se aplica a diferentes derechos sobre ellos, como ser dueño, tener el derecho de uso o tener una concesión administrativa.
¿Quién tiene que pagarlo? Pues, todas las personas que sean dueñas de propiedades a partir del 1 de enero de cada año. Esto incluye no solo a personas, sino también a empresas o entidades. Ahora bien, lo que preocupa a la mayor parte de las personas es cuánto tenemos hay que pagar exactamente y si hay formas de reducir ese monto mediante deducciones.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar en el IBI?
Se toma el valor catastral de la propiedad y se aplica un porcentaje llamado tipo impositivo. En Alcalá de Henares, este porcentaje varía según la naturaleza y uso de la propiedad.
En Alcalá de Henares están vigentes los siguientes Tipos:
- El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,90%.
- El tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,30%.
- Con carácter general, el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,43%.
¿Qué bonificaciones están disponibles?
Las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ofrecen beneficios significativos para distintos casos.
- Un 50%, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
- Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y similares, ya sean de promoción pública o privada, pueden beneficiarse de una bonificación del 50% durante los tres períodos impositivos siguientes a la obtención de la calificación definitiva.
- Las familias numerosas que tengan su vivienda habitual pueden recibir una bonificación en el IBI en función del número de miembros y nivel de renta, siempre que el valor base del inmueble no supere los 250.000 €, en los porcentajes que aparecen en el siguiente cuadro.
Ayuntamiento de Alcalá
- Además, las viviendas con sistemas de energía solar para autoconsumo pueden obtener una bonificación del 50% en el ejercicio siguiente a la instalación, siempre que haya sido realizada voluntariamente y no por obligación normativa.
¿Quiénes no tienen que pagar el IBI?
Algunas propiedades están exentas de pagar el IBI automáticamente.
- Los del Estado, las CCAA y entidades locales destinados a defensa, seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios.
- Los bienes comunales y montes vecinales.
- Los de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado.
- Los de la Cruz Roja.
- Los que establezcan los Tratados Internacionales.
- Los montes poblados con especies de crecimiento lento para aprovechamientos de madera o corcho.
- Las líneas de ferrocarril y las estaciones, almacenes y otros edificios necesarios para el servicio.
- Los inmuebles cuya cuota sea menor o igual a 6 Euros si son urbanos y a 9 Euros si son rústicos.
¿Cuándo y cómo se paga el IBI?
El pago de la deuda podrá realizarlo a través de las siguientes vías:
- Entidades colaboradoras.
- Online: mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá.
- Domiciliación bancaria: los recibos de padrón podrán domiciliarse, cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300 € por recibo.
- Pago a la carta: los recibos podrán incluirse en el sistema especial de pago “Pago a la Carta”, para su pago en diferentes cuotas, ya sea una (julio), cuatro (febrero, mayo, julio y octubre) o nueve (febrero a octubre) a lo largo del ejercicio. También se beneficiarán de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300 € por recibo.
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