Si hay un impuesto que goza de pocas simpatías entre los propietarios inmobiliarios ese es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Ya que, año tras año genera dudas y consultas entre quienes están en el proceso de compraventa de una vivienda.
Porque, a la razón obvia de que a nadie le agrada pagar impuestos, se suma el desconocimiento (en la mayoría casos) de la normativa que lo rige. Y, por tanto, de los factores que confluyen en el importe final a abonar.
Para aportar algo de «luz» acerca de este impuesto, vamos a resumir aquí las preguntas que más formulan los clientes a los asesores de Alcalá Inmobiliaria. Seguro, que te habrás planteado tú también alguna de ellas. Por lo que, este artículo te ayudará a conocer un poco mejor en qué consiste y quién está obligado a pagarlo.
Qué es y cómo afecta el IBI a la compraventa inmobiliaria
Partimos de la base de que el IBI es un impuesto de carácter municipal. Se paga anualmente y grava todo tipo de bienes inmuebles. Tanto si se trata de viviendas como si es un local comercial, un garaje o un trastero.
-> Ante la venta de una vivienda, ¿quién abona el IBI, el comprador o el vendedor?
El pago de este impuesto debe realizarlo la persona física que sea propietaria del inmueble en cuestión, a fecha 1 de enero. Por lo que, aunque se venda en meses posteriores, abonará el que era propietario al comenzar el año. De todos modos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite alternativa. En la que, a falta de pacto en contrario, el IBI sea repartido de forma proporcional al tiempo que cada parte ha sido propietaria.
-> ¿Y en el caso de una vivienda alquilada?
El propietario será el responsable del pago del IBI. Pero, recuerda que si en el contrato de arrendamiento se especificó que sería repercutido al inquilino, podría reclamarle su abono.
-> Quiero comprar, pero… ¿puedo beneficiarme de alguna bonificación en el pago del IBI?
En el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) existen dos tipos de bonificaciones. Las de carácter obligatorio y las de carácter potestativo.
Las bonificaciones obligatorias son aplicadas por todos los ayuntamientos, aunque deben ser solicitadas. Incluyen bonificación, entre un 50% y un 90%, a las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (por un máximo de 3 períodos impositivos). También, 50% de bonificación en las Viviendas de Protección Oficial (3 periodos impositivos máximo). Y, de hasta un 95% en los bienes rústicos de las cooperativas agrícolas.
Por otra parte, las bonificaciones de carácter potestativo competen a cada ayuntamiento. Y están reguladas, en cada caso, según la ordenanza fiscal municipal. Pueden ser tan variadas como la bonificación por familia numerosa. Por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. O, incluso, por la realización en el inmueble de actividades de interés municipal. En cada municipio son diferentes. Y, desde Alcalá Inmobiliaria, te animamos a informarte según tu caso particular. ¡Podrías llevarte una sorpresa agradable!
-> Cómo saber si el inmueble que voy a comprar está al corriente del pago del IBI
Puesto que este impuesto municipal es obligatorio para todo titular de una propiedad, la forma más segura es acudir al Ayuntamiento donde está registrado el inmueble. O solicitar al vendedor el justificante que lo acredite. Imprescindible, siempre que se esté inmerso en un proceso de compraventa inmobiliaria.
Tener la garantía de que todo está al día a nivel de pago de impuestos es fundamental para realizar una compra segura y transparente. Para ello, nuestro equipo de profesionales facilita de forma rigurosa al comprador todos los documentos que garanticen que este trámite se ha realizado por el vendedor. Y el inmueble está libre de cargas.
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