La plusvalía por la venta de una casa en herencia en Alcalá de Henares

09 enero 2024

La plusvalía es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos con ocasión de su venta.

La venta o transmisión de una vivienda, puede ser por causa de muerte, como es el caso que nos ocupa de las herencias inmobiliarias. Los sujetos pasivos y obligados tributarios, como contribuyentes, son los herederos y legatarios a los que se adjudique el inmueble.

Es el Ayuntamiento donde se ubica la vivienda transmitida, el que emite la liquidación del impuesto que se notifica al sujeto pasivo.

La normativa básica se encuentra en los artículos 104 al 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Y se desarrolla en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto aprobada por el Ayuntamiento de Alcalá.

El adquirente, al igual que el donante, está obligado a comunicar la transmisión al Ayuntamiento, mediante la presentación del modelo «007-1-3_IIVTNU declaracion adquirente«

Esta comunicación deberá presentarse en el Registro Municipal, en las Juntas Municipales de Distrito o en el Registro Electrónico de la sede electrónica municipal.

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¿Cuándo hay que pagar por la plusvalía en una herencia?

El impuesto se devenga en el momento que se produce la transmisión del inmueble (o la constitución o transmisión de un derecho real sobre el mismo):

  1. Si se trata de una transmisión mortis-causa la transmisión se produce siempre en la fecha de fallecimiento del causante, ya que, aunque la aceptación de la herencia y la adjudicación de los bienes hereditarios se produzca en un momento posterior, retrotrae sus efectos traslativos del dominio, al momento del fallecimiento.
  2. Si se trata de un negocio inter-vivos formalizado en escritura pública (u otro documento de carácter público), la transmisión tiene lugar en la fecha del documento, salvo que de la escritura se desprenda una fecha diferente.
  3. En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se considera la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble
  4. Si la transmisión tiene lugar en virtud de un documento privado, se considera la fecha de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
  5. En las expropiaciones forzosas la fecha del acta de ocupación y pago.
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Documentación necesaria

DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PLUSVALÍA (vendedor, donatario, herederos):
Deberá presentar la declaración cumplimentando el modelo 007-1-1. Declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).

Documentación que debe aportarse junto a la declaración de plusvalía por parte del sujeto pasivo:
a) Copia del NIF del causante y todos los herederos.
b) En su caso, documento firmado de la representación o autorización de los herederos.
c) En su caso, copia del NIF del representante o autorizado de los herederos.
d) Copia simple de la escritura de aceptación de herencia.
e) En caso de no haber realizado la escritura de aceptación de herencia, deberá aportarse:

– Copia del testamento o declaración de herederos.
– Copia del certificado de defunción del causante del Registro General de Actos de Última Voluntad.
– Relación de los bienes del fallecido con copia de los títulos de adquisición de los mismos.
– Copia de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650. Anexo 1 y 2A) de la transmisión actual.

f) En caso de haber solicitado el método de plusvalía real o la aplicación del método más beneficioso, deberá aportar, obligatoriamente, copia del título o escritura de adquisición anterior del bien inmueble.

En caso de que la adquisición fuera a título lucrativo (herencia, donación) deberá presentar copia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650. Anexo 1 y 2A), en el que conste la valoración del bien de la transmisión anterior.

Plazo de presentación

En transmisiones mortis-causa, 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de los primeros seis meses, exigiéndose intereses de demora.

En el caso de solicitar en la declaración no estar SUJETO al impuesto por no existir incremento de valor, deberá acreditar la falta de incremento de valor aportando copia de los títulos en los que se refleje el valor de adquisición y el valor de transmisión. No se incluirán los gastos notariales y de tributos.

Existen recargos para declaraciones presentadas fuera de plazo para declarar, sin requerimiento previo:

  • Las declaraciones presentadas antes del transcurso de 12 meses desde la finalización del plazo tendrán un recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente.
  • Las declaraciones presentadas después de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo tienen un recargo único del 15% más los intereses de demora desde que se cumplan dichos 12 meses.

No obstante, si la liquidación se abona dentro del periodo voluntario de pago, tienen una deducción del 25% de su importe.

Cálculo de la plusvalía municipal en Alcalá y Corredor del Henares

A efectos del cálculo de la base imponible, debe tenerse en cuenta si se transmite íntegramente todo el inmueble o solo una parte o porcentaje del mismo, puesto que será sobre el valor de la parte transmitida sobre la que se gire el impuesto

En Alcalá de Henares, el tipo impositivo a aplicar sobre la base imponible es del 26%.

Tras los cambios incluidos por el Decreto-Ley del 10 de noviembre de 2021, la plusvalía puede calcularse de dos formas distintas, a decidir por el contribuyente, según lo que más le beneficie para el cálculo de este tributo.

  • Base imponible de la plusvalía real

Este método para calcular la plusvalía municipal, se lleva a cabo mediante la siguiente fórmula:

( Valor de transmisión )   –  ( Valor de adquisición )   x   ( Porcentaje del Valor Catastral del terreno )

  • Método objetivo

Se lleva a cabo mediante la siguiente fórmula:

( Valor catastral del terreno )  x  ( El coeficiente que determine cada Ayuntamiento )

* Si vas a vender, donar o heredar una vivienda, necesitarás saber cuanto tendrás que pagar por la plusvalía municipal. Para ello, te recomendamos consultar la calculadora de la Plusvalía Municipal en Alcalá.

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Alcalá Inmobiliaria

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