Calcula el Impuesto de Sucesiones en Alcalá

13 agosto 2024

¿Has heredado una vivienda y quieres venderla? Es importante que sepas que esta transmisión está gravada por el Impuesto de Sucesiones en Madrid. La Comunidad de Madrid ofrece importantes bonificaciones sobre este impuesto, lo que puede resultar muy beneficioso.

A continuación, te ofrecemos una guía detallada para entender mejor este proceso y cómo afecta a tu situación.

Gravamen de Sucesiones en Alcalá

El Impuesto sobre Sucesiones en Alcalá se aplica a la transmisión de bienes y derechos que ocurre tras el fallecimiento de una persona. Cuando alguien fallece, su herencia, compuesta por bienes, derechos y obligaciones, pasa a sus sucesores, quienes deben tributar por esta adquisición.

Para presentar el documento pertinente, se deben cumplir ciertos requisitos previos, como obtener el Certificado de Defunción del Registro Civil, proporcionando datos del fallecido como el libro de familia. Además, es necesario el Certificado de Actos de Última Voluntad del Registro General de Actos de Última Voluntad y, si no hay testamento, una «declaración de herederos» mediante acta de notoriedad ante notario. También se requiere la escritura pública de «manifestación de herencia» donde se detallan los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la herencia.

El plazo para presentar la declaración es de seis meses a partir del día del fallecimiento o desde la firmeza de la declaración de fallecimiento.

Obligados a declarar

Los herederos y legatarios están obligados a declarar el Impuesto sobre Sucesiones en Alcalá por la herencia o legado recibido. Asimismo, deben declarar quienes sean beneficiarios de seguros de vida en caso de fallecimiento del asegurado, si la persona que contrató el seguro es distinta al beneficiario.

Valoración de propiedades Inmobiliarias

Las propiedades adquiridas por sucesión deben valorarse según su valor en la fecha de fallecimiento. Desde el 1 de enero de 2022, el valor de referencia según la normativa catastral será utilizado para viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, viviendas unifamiliares adosadas e independientes, y fincas rústicas. Si el valor declarado por los interesados es mayor que el valor de referencia, se tomará el declarado como base imponible.

Para facilitar el cálculo, la Administración proporciona una calculadora online para determinar la cantidad a pagar.

Gastos y deudas deducibles

Del valor de la herencia se pueden deducir las deudas justificadas del fallecido, especialmente aquellas por tributos estatales, de comunidades autónomas, corporaciones locales o Seguridad Social. También son deducibles los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que estén justificados.

Reducción por parentesco

Se distinguen cuatro grupos de reducciones para el Impuesto de Sucesiones en Alcalá:

  • Grupo I: Hijos, nietos y adoptados menores de 21 años pueden recibir 16.000 €, más 4.000 € adicionales por cada año que tengan menos de 21 años, sin superar un total de 48.000 €.
  • Grupo II: Hijos, nietos y adoptados de 21 años o más, así como cónyuges, padres, abuelos y adoptantes, pueden recibir 16.000 €.
  • Grupo III: Hermanos, sobrinos y otros familiares cercanos (como suegros) pueden recibir 8.000 €.
  • Grupo IV: Familiares más lejanos y personas sin relación de parentesco no tienen derecho a ninguna reducción.

Bonificaciones en las cuotas

Bonificación del 99 %

La Comunidad de Madrid ha implementado una bonificación del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones para ciertos herederos, según su relación de parentesco con el fallecido. A continuación, se detallan los grupos que pueden beneficiarse de esta medida:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años (hijos, nietos, etc.).
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.) y adoptantes.

Los herederos que pertenezcan a estos grupos tienen derecho a una bonificación del 99 % sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, efectiva desde el 1 de enero de 2007. Esto significa que solo tendrán que pagar el 1 % de la cuota tributaria.

Ejemplo Práctico

Juan, tras el fallecimiento de su madre, debe presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Calculada la cuota íntegra, resulta ser de 1.250 €. Aplicando la bonificación del 99 %, Juan solo tendrá que ingresar 12,50 € (el 1 % de 1.250 €).

Bonificación del 25% para herencias entre hermanos

  • Fecha de inicio: Esta bonificación se aplica a los fallecimientos que ocurrieron a partir del 28 de octubre de 2022.
  • Beneficiarios: Los herederos que sean hermanos del fallecido.
  • Beneficio: Estos herederos recibirán una bonificación del 25% sobre la cuota tributaria.

Bonificación del 25% para herencias a tíos o sobrinos

A partir del 28 de octubre de 2022, cuando una persona fallezca y sus herederos sean sus tíos o sobrinos de sangre, se les aplicará un descuento del 25% en el impuesto que deben pagar por la herencia.

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